Que Es Un Contrato A Mano Alzada
El contrato a suma alzada es un contrato basado en el acuerdo de un precio total fijo, invariable y obligatorio para las partes, determinado para el oferente bajo su total responsabilidad, y que corresponde a la contraprestación única y total que éste recibirá por ejecutar el conjunto completo de las obras materiales, trabajos o servicios tal como están definidos, acotados y especificados en las bases técnicas, los planos y demás documentos del contrato.

En el contrato a precio fijo el gerente designado por el adjudicatario, por lo general se encuentra sometido a fuertes presiones para reducir los costos del proyecto, porque cada céntimo ahorrado se traduce en un incremento de los márgenes de beneficio, lo que puede originar la tendencia perversa a fomentar recortes excesivos que pueden conducir a que éstos se obtengan a expensas de la calidad, situación que obliga a la gerencia del propietario a enfatizar los esfuerzos de control y aseguramiento de calidad para proteger la aceptación de los productos entregables.

Un contrato a suma alzada es un acuerdo legal, no una garantía de que el producto será entregado a tiempo y satisfaciendo las especificaciones establecidas. Con frecuencia las cosas no salen como fueron planificadas, generándose demoras en la ejecución de las actividades de la ruta crítica por la ocurrencia de eventos no imputables a ambas partes y que desde luego constituyen un elemento de riesgo.

He leído y escuchado a varios actores mencionar que en un contrato a suma alzada, los alcances, requisitos y especificaciones técnicas deben estar definidas en un 100%, cosa que en lo particular no comparto; digo esto porque en todo lo referente a las actividades que pertenecen a un contrato por ejemplo de obras y servicios, las variables de alcance, tiempo y costos son probabilísticas y como tal está implícito un riesgo que jamás podemos obviar.

En consecuencia, sería diferente mencionar que los alcances tendrían una tendencia un tanto cercana a un 100%, sin embargo tampoco habría que ser tan conservador. Ahora bien, si el mandante ha puesto todo su esfuerzo en definir claramente los alcances con un equipo multidisciplinario de elevada experiencia y prestigio, y además ha sido diligente y exigente en si mismo en cuanto a consignar al contratista toda la información necesaria, es de entender que ambas partes deben asumir su cuota de responsabilidad en cuanto a obligaciones recíprocas, de manera que el contrato tenga un buen destino para beneficio de ambas partes; de allí como lo expresan Victor Ríos Salas y Carlos Molina Zaldívar en su libro Derecho de la Construcción: “La premisa básica o esencial para que el contratista pueda presentar una oferta correcta ante la suma alzada, es que el proyecto que estudia, sea el mismo que luego se ejecute” Pero, por otra parte y parafraseando a los autores del libro Derecho de la Construcción ; si durante la ejecución del proyecto surgen omisiones, dudas o contradicciones en los enunciados de trabajo, los planos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y otros elementos importantes que afecten los costos y los plazos de la realización de los trabajos, queda muy claro que desaparece el concepto de lo que es en si el contrato a suma alzada y como tal deja de ser éste un precio único, fijo e inamovible, y es allí cuando interviene la razón del mandante por la necesidad que se ejecuten trabajos o actividades que no fueron contempladas en el proyecto inicialmente ofertado y contratado.

Un contrato a suma alzada es un acuerdo legal, no una garantía de que el producto será entregado a tiempo y satisfaciendo las especificaciones establecidas. Resumiendo; no es fácil “sobrellevar” la rigidez que se pretende inyectar al contrato a suma alzada y la realidad muy dinámica de la ejecución de las obras.

¿Qué opinan los amigos y colegas que tiene una alta injerencia en los entornos contractuales? Carlos Parra Urdaneta Santiago de Chile, 31 de marzo de 2019
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¿Qué es un contrato de obra a precio alzado en México?

Ninguna ley puede contentar a todos Tito Livio En México se utilizan los contratos a precio alzado para la ejecución de obras públicas y privadas, sin embargo, la regulación para cada una es distinta. En el caso de las obra públicas federales se aplica la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas (DOF 13 enero 2016) -en adelante LOPSRM -, mientras que, en la obra privada, se aplica el código civil del lugar donde se ejecute la obra o el código civil federal, si así lo deciden las partes en el contrato.

  1. En este documento vamos a tratar con mayor énfasis el contrato de obra pública a precio alzado, pero, también haremos algunas referencias al contrato de obra privada a precio alzado.
  2. Tanto en la obra pública como en la privada, el concepto de “precio alzado”, se refiere a que el contrato tiene un precio y un plazo fijo determinado, es decir, que no admite variaciones.

¿Por qué se denomina “precio alzado”? Para ello nos remitimos a las definiciones de cada palabra, que nos da la Real Academia de la Lengua. Precio.1.m. Valor pecuniario en que se estima algo. Alzado.1. adj. Dicho de un ajuste o de un precio: Que se fija en determinada cantidad, a diferencia de los que son resultado de evaluación o cuenta circunstanciada.

Asignación de riesgos. En todas las obras, públicas o privadas, el mayor riesgo se corre durante la construcción de las mismas, si el diseño o proyecto ejecutivo lo realizó la contratante, el riesgo se divide entre las dos partes, pues la contratista es responsable de todos los errores y defectos en la construcción, pero no es responsable por los errores y deficiencias derivadas del diseño.

Sin embargo, si la contratista es responsable de diseño y construcción, asume la totalidad del riesgo y sus efectos. Regulación del contrato de obra pública a precio alzado. La LOPSRM establece, en su artículo 45, que el contrato a precio alzado es aquel “en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido”.

  • Que la remuneración o pago total fijo que debe cubrirse al contratista, será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.
  • Que no podrán ser modificados en monto o en plazo.
  • Que no estarán sujetos a ajustes de costos.

En los contratos de obra pública a precio alzado, existen documentos relevantes que sirven para el control, seguimiento y cobro de los trabajos ejecutados:

  • Red de actividades con ruta crítica
  • Programa general de erogaciones
  • Programa de erogaciones de mano de obra
  • Programa de erogaciones de maquinaria y equipo
  • Programa de erogaciones de personal administrativo
  • Listado de insumos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo
  • Cédula de avances y pagos
  • Estimaciones
  • Bitácora electrónica de obra

Podemos describir la utilidad de cada punto, pero haría este documento muy largo, solo diremos que todos están ligados de forma intrínseca, es decir, deben ser congruentes y complementarios entre sí, en este tipo de contratos la medición y cobro es por actividades, pero eso no implica que no se tenga control sobre la calidad, mano de obra, insumos y maquinaria que se ofertó en el presupuesto.

  • Se trate de trabajos provocados por factores ajenos.
  • Por cambios motivados por avances tecnológicos.
  • Se trate de trabajos que no subsanen errores o incumplimientos.
  • Se trate de trabajos en los que sea posible determinar los volúmenes, cantidades, costos y alcances de los mismos.
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Otro caso de excepción a la regla, es cuando las actividades pactadas originalmente se reducen o se eliminan, los recursos económicos asignados para éstas, pueden reasignarse a nuevos trabajos o volúmenes adicionales, siempre y cuando, no varíen el monto y el plazo pactados originalmente.

  • Si es responsable del diseño, muchos contratistas no plantean debidamente el tiempo real que se lleva concluir un proyecto ejecutivo.
  • En su programa de trabajo, omiten desglosar debidamente las actividades con un detalle suficiente, que les permita cobrar con una periodicidad regular y no descapitalizarse.
  • Cometen errores en la programación de las erogaciones.
  • Tardan mucho en documentar y presentar sus estimaciones, lo que le afecta al flujo de recursos para la obra.

Regulación del contrato de obra privada a precio alzado. En la construcción de obra privada, encontramos un grave problema de inequidad, pues los contratantes, bajo el argumento de que muchos contratistas los han estafado, redactan contratos verdaderamente inequitativos, en los cuales, el riesgo mayor lo lleva el contratista.

Además, este tipo de contrato está regulado por el Código Civil, en este caso, nos referiremos a las obras privadas de la Ciudad de México, las cuales, además de lo pactado en el contrato, también les aplica el título décimo, capítulo tercero, del Código Civil para el Distrito Federal (18 julio 2018), artículos 2616 al 2645.

El contrato es la máxima voluntad de las partes, por lo cual, lo pactado en el mismo, tiene fuerza vinculante. La Ley aplica para aquellos aspectos que no estén regulados en el contrato o cuando lo pactado en él, esté en contra de lo que la ley expresamente establece.

En la práctica, nos encontramos que casi toda la regulación está en el contrato y sus anexos, muchas veces existen errores y deficiencias en su redacción, siendo una de las más comunes, cuando al contrato se le titula “precio alzado” y en las cláusulas se observa regulación de contrato a precios unitarios, como pagos por concepto de obra, posibilidad de solicitud de ampliación, etc.

Conclusiones y recomendaciones. El contrato de obra, pública o privada, a precio alzado, debe ser tratado, documentado y controlado de forma distinta al contrato de precios unitarios, en todo caso, el personal de la empresa contratista, debe tener un buen conocimiento y manejo de toda la documentación, desde la etapa de presupuestación, en la de ejecución y por supuesto en el cierre de la obra, con la finalidad de evitar problemas que se traducen en penas convencionales, pérdidas económicas o beneficios no obtenidos Nuestro equipo profesional le puede aportar, entre otras cosas, conocimiento de control y seguimiento para:

  1. Revisar afectaciones documentadas a la red de actividades y programa general de erogaciones.
  2. Determinar el grado de cumplimiento de los objetivos para los que se aprobaron los programas y presupuesto de la obra en proceso.
  3. Verificar que la construcción sé este llevando a cabo de acuerdo con programa, identificar causas de las anomalías y desviaciones en relación con el costo, calidad y tiempo planeados.
  4. Verificar que los registros y mecanismos de control, sean congruentes con los requerimientos y estado de la obra.
  5. Analizar la documentación del expediente en busca de afectaciones o beneficios.
  6. Revisar e informar desviaciones de presupuesto y programas de obra
  7. Revisar anotaciones en BEOP y comprobar su adecuado manejo y registro.

CBJ Law https://www.despachomata.com Tel.55 91838354 [email protected] skype: Construbufete Juridico https://dle.rae.es/precio?m=form recuperado del sitio web de la real academia española el seis de septiembre del 2020. https://dle.rae.es/alzado?m=form recuperado del sitio web de la real academia española el seis de septiembre del 2020.
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¿Qué es precio llave en mano?

En un Contrato Llave en Mano, el contratista es responsable tanto del diseño como de la construcción de la planta; es decir, realiza todos los trabajos necesarios para la puesta en marcha de la planta por un precio acordado y en un tiempo determinado.

  • No obstante, en la realidad, el constructor tendrá que implicarse activamente en todas las etapas del proyecto.
  • En inglés el término «contrato llave en mano» se traduce como «turnkey contract» y también recibe otras denominaciones como «package contract», «design and build» o «design constructor».
  • En francés se usa la expresión «clé en mains» y en alemán «schlusselffertig».

Este tipo de contrato también es conocido internacionalmente por las siglas EPC (Engineering, Procurement and Construction). COMPONENTES DE UN CONTRATO LLAVE EN MANO Un Modelo de Contrato Llave en Mano incluye, al menos, tres elementos:

El diseño de la planta realizado por el contratista, Esto no excluye que ciertos aspectos del diseño ya estén definidas en el contrato o que la preparación del diseño constituye el objeto de un contrato separado, previo al contrato llave en mano. En cualquier caso, aún cuando el contrato sea únicamente para la construcción de la planta, el contratista tiene normalmente que elaborar un diseño detallado.

El componente tecnológico, i.e., patentes, know how, etc., y toda la tecnología necesaria para realizar el trabajo, se entiende que está incoporada en el diseño. Sin embargo, en ciertos casos, el contratista utiliza su propia tecnología o la de otros en virtud de sus propios acuerdos contractuales con los titulares de los derechos de propiedad intelectual de la misma y conforme a lo que solicita el cliente o su ingeniero.

Los suministros, la construcción y el montaje, también forman parte de las obligaciones del Contratista. Incluso en la definición más restrictiva de un contrato llave en mano, el contratista es dueño de la construcción de la instalación completa lista para ser operada. Sin embargo, es habitual que el cliente exija al contratista, la contratación de subcontratistas determinados. De esta manera, el cliente trata de asegurarse la calidad de ciertos componentes o negociar directamente el precio con ciertos subcontratistas.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE Y DEL CONTRATISTA Cualquier contrato llave en mano incluye una descripción detallada de las obligaciones del comprador o cliente (en la versión inglesa de este contrato se le denomina employer ) y el cliente. Las principales obligaciones del cliente son:

Permitir el acceso del contratista al lugar de construcción. Apoyar al contratista en la obtención de permisos y licencias. Pagar el precio del contrato.

Las principales obligaciones del contratista son:

Obtener los permisos y licencias necesarios. Llevar a cabo el diseño de la planta. Llevar a cabo la realización de la planta llave en mano y subsanar todos los defectos que puedan producirse de acuerdo con el contrato. Proporcionar al cliente los manuales operativos y de mantenimiento de la planta.

PRINCIPALES CLÁUSULAS DE UN CONTRATO LLAVE EN MANO Los contratos llave en mano buscan regular con gran detalle todas las cuestiones que puedan surgir entre las partes. Las principales cláusulas de un contrato llave en mano son: el diseño del proyecto, el lugar de construcción, el plazo de ejecución, el precio y la forma de pago, las garantías de cumplimiento y la ley que rige el contrato Diseño de proyecto En principio, es responsabilidad del Contratista la elaboración del diseño del proyecto y que éste asegure la instalación para el cumplimiento de las garantías de rendimiento requeridas contractualmente. Que Es Un Contrato A Mano Alzada El lugar de construcción La elección del lugar de construcción, así como el acceso al mismo y también la disponibilidad de los servicios públicos durante el período de construcción son, normalmente, una obligación del cliente. El contratista tiene que especificar los requisitos necesarios para ejecutar la obra.

  • En concreto pueden surgir problemas difíciles de solucionar, cuando no se encuentra la ubicación adecuada para construir la planta o cuando la ubicación decidida en el momento en que se celebró el contrato resulta ser inadecuada.
  • Plazo de ejecución Es una obligación principal del contratista cumplir con la fecha de finalización o, si la instalación es asumida por etapas, las fechas de terminación sucesivas.
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No obstante, cuando el programa de construcción forma parte del contrato, el cliente podrá exigir que el contratista se adhiere a este programa. De esta forma, el cliente se asegura que el avance de las obras es suficiente para cumplir con la fecha de finalización; además, el propio programa de construcción y la coordinación de las obras del contrato con otros contratos (subcontratistas) puede requerir la estricta observancia por el contratista del programa de construcción.

Precio y forma de pago Normalmente el precio de un contrato llave en mano es una cantidad fija. No obstante, es habitual expresar los precios en un contrato llave en mano en forma de precios unitarios o reembolso de los gastos. Sin embargo, no es infrecuente que los contratos llave en mano a tanto alzado contengan una lista de precios unitarios o precios de algunas partes o componentes de las obras.

Tales precios unitarios y parciales sirven para la valoración de las variaciones en los trabajos realizados y también para los pagos parciales. Cuando las obras son de cierta importancia, el contrato prevé pagos parciales. En el caso de los contratos llave en mano de cantidad fija, no es posible fijar los pagos a cuenta en función de la medición de las cantidades.

Por lo tanto los pagos parciales en estos contratos normalmente están hechos sobre la base de los hitos cumplidos tales como fechas de hacer pedidos a los proveedores, la consecución de ciertas etapas en el proceso de fabricación, el embalaje de equipos, el envío de materiales, la llegada al lugar de construcción, etc.

Garantías de cumplimiento Consiste en las obligaciones que tiene el Contratista para cumplir con las garantías establecidas en el contrato. Estas garantías se refieren a defectos en el diseño o las modificaciones ordenadas por el cliente a las que el contratista deberá hacer frente a menos que en el propio contrato se acuerde una exoneración expresa o implícitamente.

Las garantías de rendimiento realizadas por el contratista se basan en ciertas suposiciones con respecto a la calidad de los materiales utilizados y las condiciones de funcionamiento tales como las condiciones climáticas, la disponibilidad y la regularidad de los suministros, etc. La ley que rige el contrato Esta ley determina los derechos y obligaciones contractuales de las partes, la interpretación del contrato y con algunas reservas, su formación y validez.

El principio de autonomía de las partes reconocidas por la mayoría de los tipos de contratos también se aplica a los contratos llave en mano. En consecuencia, las partes son libres de elegir la ley que rige sus obligaciones contractuales, sujeta a ciertas restricciones derivadas de normas contractuales.

  1. Estas normas podrán referirse a determinadas materias de los contratos (por ejemplo, derechos de propiedad intelectual) o para ciertos aspectos propios de las legislaciones de cada país (por ejemplo, normas sobre las tasas de interés, defensa de la competencia, etc.).
  2. La ley aplicable a los contratos llave en mano es normalmente la ley del tribunal o procedimiento de arbitraje del lugar (país) donde tiene lugar el proyecto.

Se determina de forma independiente y acordada por las Partes. En algunos casos puede ser la ley de un país diferente a la del país cuya legislación regula el contrato. En conclusión, un modelo de contrato llave en mano debe basarse en un equilibrio de los derechos y obligaciones entre el cliente y el contratista, y unas asignaciones de riesgo también equilibradas. Para obtener el contrato llave en mano clic en: MODELO DE CONTRATO LLAVE EN MANO TradeLibrary es la primera Biblioteca online de Comercio Internacional que incluye más de 400 publicaciones (libros, casos prácticos, modelos de contratos y cartas, guías-país, artículos, etc.) sobre diferentes temas como marketing, finanzas, medios de pago, transporte y logística, Incoterms, negociación y gestión administrativa del comercio internacional. Acceder a TradeLibrary
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¿Qué obligaciones genera el contrato de obra a precio alzado?

Por – Lic. Mauricio Tortolero. El contrato de obra a precio alzado, o por ajuste cerrado, (el “Contrato”) es un contrato en donde una persona llamada ” contratista ” se obliga a ejecutar, bajo su dirección y supervisión, y con materiales propios, una obra que le encarga otra persona llamada ” propietario “, la cual se obliga a pagarle al contratista un precio preciso que es determinado al momento de la celebración de Contrato.

El Contrato: (i) genera obligaciones para el contratista y para el propietario, (ii) incluye beneficios y obligaciones para las partes que participan en él, (iii) se conoce el resultado económico normal desde el momento de su celebración y las partes pueden apreciar de inmediato si les producirá un beneficio o una pérdida, (iv) se realiza a lo largo de un tiempo en donde el contratista y el propietario realizan sus obligaciones, y (v) prohíbe al contratista la encomienda a otra persona de la ejecución total de la obra a menos que haya convenio expreso en contrario con el propietario.

Los elementos más importantes del Contrato de obra a precio alzado son que la obra pueda ser posible física y jurídicamente, y que el precio se fije, ordinariamente en dinero, aunque podría también hacerse por medio de otra prestación como lo sería la transmisión de propiedad de parte de la obra que se está ejecutando.

  1. Ejecutar la obra personalmente.
  2. Entregar la obra completa o en partes, y
  3. Garantizar la obra contra vicios en la construcción o hechura de la obra o por la mala calidad de los materiales empleados o contra vicios del suelo en que se fabricó la obra.

Por su parte, las principales obligaciones del dueño dentro de este tipo de Contrato son:

  1. Recibir la obra, y
  2. Pagar el precio al contratista.

Además de lo pactado por las partes en el Contrato de obra a precio alzado, el Código Civil establece que el mismo termina en caso de:

  • Muerte del contratista.
  • Rescisión del Contrato por algunas de las partes en el mismo, y
  • El desistimiento en la realización de la obra.

Los términos y las condiciones que usualmente se incluyen en el Contrato son:

  • La determinación de la construcción que llevará a cabo el contratista mediante la adición en el Contrato de las especificaciones, planos, dibujos, características de los materiales, programa de construcción, calendario de pago y otros documentos que se requieren para tal fin.
  • La declaración del contratista de que cuenta con recursos suficientes para llevar a cabo la construcción, como personal y equipo, y que cuenta con registros de empleado/patrón ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Fomento Nacional de Vivienda para los Trabajadores.
  • El reconocimiento por el contratista de que conoce el sitio de la obra y que ha llevado a cabo una inspección del mismo para asegurarse que se puede llevar a cabo la obra encomendada por el propietario.
  • El plazo para la ejecución de la obra, las sanciones por incumplimiento y los premios a los que se hará acreedor el contratista por su terminación anticipada.
  • La forma de pago del precio, las inspecciones a realizarse por el propietario y la aceptación total o parcial del trabajo efectuado por el contratista.
  • Las modificaciones que se podrán efectuar en la obra a través de la celebración de órdenes de cambio.
  • Los casos en los cuales se puede suspender o terminar anticipadamente la obra.
  • Las pólizas de seguro (responsabilidad civil) y las pólizas de fianza (anticipo, cumplimiento y garantía) a ser aseguradas por el contratista, así como el fondo de reserva que se formará con el porcentaje de los pagos que periódicamente le hará el propietario al contratista a fin de servirle al propietario como garantía adicional en caso de incumplimiento por el contratista.
  • La responsabilidad por la obtención de los permisos que son necesarios para la realización de la obra y el cumplimiento con disposiciones legales, e
  • Incumplimiento del contratista y las causas de rescisión del Contrato.
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En caso de que deseé recibir más información relacionada con Contrato de obra a precio alzado, por favor no dude en contactar a cualquiera de los siguientes abogados: Leobardo Tenorio-Malof | [email protected] Héctor Torres-López | [email protected] Alejandro Pedrín | [email protected] Mauricio Tortolero | [email protected] Daniel Gancz-Kahan | [email protected] Alejandro Ceballos | [email protected]
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¿Cuáles son los contratos a precio alzado?

Es común que tanto en las empresas como en el sector público se contraten servicios de otra compañía para realizar obras de construcción. Así, cuando se contratan los servicios de un constructor para realizar una obra, que por las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar debe estar amparada jurídicamente por un contrato denominado a precio alzado, se establecerá la forma en que las partes harán frente a sus obligaciones.

Cabe aclarar que cuando se trata de un contrato de obra pública a precio alzado, será regulado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y su reglamento y de manera supletoria por el Código Civil Federal (CCF); por el contrario, cuando se trate de un contrato de obra privada a precio alzado, es decir, celebrado entre dos o más particulares, dicho contrato estará regido por el CCF.

Al respecto, en esta edición se comentan los aspectos importantes del contrato de obra privada a precio alzado. Definición del contrato de obra a precio alzado En su libro Contratos civiles, Miguel Angel Zamora y Valencia define al contrato de obra a precio alzado de la siguiente manera: Es aquél por virtud del cual, una persona llamada empresario se obliga a realizar una obra con materiales propios y tomando a su cargo la dirección y el riesgo de la misma, para la otra parte llamado dueño, quien se obliga a pagarle una remuneración.

  1. Asimismo, el artículo 2616 del CCF señala que el contrato de obra a precio alzado es cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales.
  2. Por otra parte, entre las características del contrato de obra a precio alzado destacan las siguientes: es bilateral, ya que en él existen derechos y obligaciones tanto para el empresario o contratista como para el propietario; es oneroso, pues el dueño de la obra tiene que pagar una suma de dinero al recibirla terminada; y es formal, dado que se estipula por escrito, además de que incluye las caracteristicas de la construcción a realizar, tales como plano, diseño y presupuesto de la obra.

Partes que intervienen en el contrato de obra a precio alzado En este contrato interviene el dueño o propietario de la obra, es decir, la persona que la encarga al empresario o contratista para que la ejecute en forma completa o por unidades. Por otra parte, el empresario o contratista es la persona encargada de realizar la obra de acuerdo con el contrato, plano y presupuesto establecidos.

Tipos de contratos de obras a precio alzado Los contratos de precio alzado se clasifican de la forma siguiente: 1. Contrato puro. Es aquel en el que el empresario administra la obra, y proporciona los materiales y el personal necesario para realizar la construcción.2. Por ajuste cerrado. En él se pacta el precio de manera fija; es el menos utilizado, ya que por los efectos de la situación económica actual el empresario sufre un perjuicio por el aumento en los costos de los materiales, que impactan el valor del precio recibido por la obra, sin tener derecho a exigir el incremento sufrido en el precio de los materiales para la ejecución de la misma.3.

Contrato de obra a destajo o por unidades. Es una variante del contrato de obra puro, en el cual el precio se pacta de acuerdo con las unidades de obra concluidas. Es el más utilizado, debido a la seguridad que ofrece al empresario, pues no sufre pérdidas por aumento en los materiales de construcción, como sucede en el contrato por ajuste cerrado.

Aspectos por observar durante la vigencia del contrato de obra a precio alzado Algunos de los aspectos que deben observar tanto el propietario de la obra como el empresario que la realiza, respecto de la celebración del contrato de obra a precio alzado son los siguientes: Para el propietario de la obra 1.

Pagar el precio de la obra en el tiempo y forma convenidos; esta es la principal obligación que tiene el dueño de la obra, y en caso de que no se hubiera pactado el precio y los contratantes no se pongan de acuerdo con el precio correspondiente, se pagará el que designen los peritos, en términos del artículo 2624 del CCF,

  1. Por otra parte, cuando no exista convenio respecto al tiempo en que se deberá realizar el pago por los avances de la obra, se pagará a la entrega de la misma, tal como lo señala el artículo 2626 del CCF,2.
  2. Recibir y verificar los avances de la obra, ya que conforme al artículo 2617 del CCF, de no recibirla cuando el empresario la pretenda entregar, todo el riesgo de la obra correrá por cuenta del dueño, y liberará en consecuencia al empresario de dicha responsabilidad.3.

De acuerdo con los artículos 2638 y 2639 del CCF, si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero su dueño liquidará a los herederos de aquél.
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¿Cuando las obras son contratadas bajo el sistema de suma alzada y bajo el sistema a precios unitarios?

(8)’En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del
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