Cuando Se Demora Un Alzamiento De Prenda En El Registro Civil
El alzamiento de prenda de tu auto se puede realizar una vez pagado el crédito en su totalidad, el trámite se inicia automáticamente y se demora entre 15 a 20 días hábiles.
Ver respuesta completa

¿Cuánto se demora en alzar la prenda?

En 45 días continuos, contados desde la fecha del pago total del crédito automotriz.
Ver respuesta completa

¿Cómo levantar la prenda en el registro del automotor?

TITULO II-CAPITULO XIII

  • CAPITULO XIII DE LOS CONTRATOS DE PRENDA SOBRE AUTOMOTORES
  • SECCION 6ª
  • CANCELACION DE LA INSCRIPCION
  • Artículo 1º.- La inscripción de los contratos de prenda sólo será cancelada por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro, que a continuación se transcriben:
  • ” a) Cuando así lo disponga una resolución judicial;
  • b) Cuando el acreedor o el dueño de la cosa prendada lo solicite adjuntando certificado de prenda endosado por su legítimo tenedor; el certificado se archivará en el Registro con la nota de que se ha cancelado la inscripción;

c) El dueño de la cosa prendada puede pedir al Registro la cancelación de la garantía inscripta adjuntando el comprobante de haber depositado el importe de la deuda en el Banco oficial más próximo al lugar donde está situada la cosa, a la orden del acreedor.

  1. El encargado del Registro notificará la consignación al acreedor mediante carta certificada dirigida al domicilio constituido en el contrato.
  2. Si el notificado manifestara conformidad o no formulara observaciones en el término de diez días a partir de la notificación, el encargado hará la cancelación.

En el caso de que objetara el depósito, el encargado lo comunicará al deudor y al banco para que ponga la suma depositada a disposición del depositante, quien puede promover juicio por consignación. ” Artículo 2º.- Para la cancelación por orden judicial, se deberá presentar dicha orden, en original y DOS (2) copias y la Solicitud Tipo “02” como minuta y, en su caso, la documentación a la que se alude en el artículo 5º de esta Sección.

Artículo 3º.- Para la cancelación por petición del acreedor o titular del automotor prendado se deberá presentar Solicitud Tipo “02”, firmada por el acreedor o el titular según el caso, el certificado de prenda (Solicitud Tipo “03” en la cual se inscribió la prenda) y el contrato original de prenda, ambos documentos debidamente firmados en el casillero correspondiente por el legítimo tenedor (acreedor originario o último endosatario); si el contrato hubiere sufrido modificaciones posteriores también se presentará el documento que las instrumente (Hoja Continuación).

En su caso se presentará, además, la documentación a la que se alude en el artículo 5º de esta Sección. Podrán también solicitar la inscripción de la cancelación los mandatarios matriculados en la Dirección Nacional y los adquirentes que simultáneamente presenten la Solicitud Tipo “08” totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre, en cuyo caso suscribirán la Solicitud Tipo “02” que acompañarán a la documentación referida en este artículo.

Artículo 4º.- Para la cancelación por petición del titular registral mediante depósito bancario del importe de la deuda, en los términos del artículo 25 inciso c) de la Ley de Prenda con Registro, se deberá presentar la Solicitud Tipo “02” adjuntando el comprobante del depósito bancario, dando cumplimiento al procedimiento previsto en el Anexo I de esta Sección.

En su caso se presentará, además, la documentación a la que se alude en el artículo 5º de esta Sección. Artículo 5 º.- En los supuestos previstos en los artículos 2° y 3°, si no mediaren observaciones el Encargado procederá a: a) Inscribir la cancelación en los tres ejemplares de la Solicitud Tipo “02”, y en los ejemplares de la Solicitud Tipo “03” y del contrato de prenda que obraren en el Legajo B.

  1. c) Agregar al Legajo B el original de la Solicitud Tipo “02”, el certificado de prenda y el original del contrato de prenda o de la orden judicial, según el caso.
  2. d) Entregar el triplicado de la Solicitud Tipo “02” al presentante.
  3. e) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo “02” a la Dirección Nacional en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

Artículo 6 º.- En el supuesto previsto en el artículo 4º, presentada la petición de cancelación al Registro, el Encargado notificará la consignación al acreedor mediante carta certificada dirigida al domicilio constituido en el contrato.

  • Si el notificado manifestare su conformidad o no formulare observaciones al Registro en el término de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la notificación, el Encargado procederá a:
  • a) Inscribir la cancelación en la forma prevista en el artículo 6º, inciso a).
  • b) Dejar constancia de la cancelación en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor, si éste se hubiere presentado y siempre que obrare en él constancia de la inscripción de la respectiva prenda, entregándolo luego al peticionario.
  • c) Agregar al Legajo B el original de la Solicitud Tipo “02” y copia de la notificación y constancia de su materialización.
  • d) Entregar al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo “02” y el Título del Automotor.
  • e) Comunicar al Banco que el depósito efectuado debe ser abonado al acreedor, a cuyo efecto le entregará a éste el triplicado de la boleta de depósito oportunamente presentada por el titular registral y la orden respectiva.
  • f) Remitir a la Dirección Nacional el duplicado de dicha solicitud, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
  • Si el acreedor objetare el depósito en la forma y plazo previstos en el artículo 25 inciso c) de la Ley de Prenda con Registro, el Encargado desestimará la petición y notificará esa circunstancia al titular registral y al Banco mediante carta certificada u otro medio fehaciente, tal como se prevé en el Anexo I de esta Sección; todo ello sin perjuicio del derecho del dueño del automotor prendado a promover juicio por consignación.
  1. ANEXO I
  2. CAPITULO XIII
  3. SECCION 6ª
  4. REGLAMENTACION DE LOS DEPOSITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 25 INCISO C) DE LA LEY 12.962
You might be interested:  Que Se Paga En Un Finiquito De Contrato A Plazo Fijo?

Buenos Aires, 9 de Enero de 1985 CIRCULAR D.N.Nº 1 Señor Encargado: Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de remitirle adjunto a la presente la reglamentación correspondiente a los depósitos previstos en el artículo 25, inciso c) de la Ley 12.962.

  • La instrucción que se adjunta, y que esta Dirección Nacional comparte y hace suya será de cumplimiento obligatorio para los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de todo el país.
  • El procedimiento instrumentado será de aplicación exclusiva en jurisdicción del Banco de la Nación Argentina.
  • Saludo a usted atentamente.

Fdo. Dr. RICARDO PEDRO RADAELLI Subdirector Nacional NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION Y DEVOLUCION O PAGO DE DEPOSITOS CONSTITUIDOS PARA LA OBTENCION DE LA CANCELACION DE LA GARANTIA INSCRIPTA DE CONTRATOS DE PRENDA CON REGISTRO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY Nº 12.962 – ART.25, INCISO C).1.- GENERALIDADES a) Se aceptarán en todo el país los depósitos que se efectúen en cumplimiento del régimen previsto en la Ley Nº 12.962 – Art.25, inciso c) y se realicen en efectivo o cheque de la propia casa.

B) Las imposiciones deberán realizarse en la sucursal con la cual opera el Registro, o en su defecto, en la más próxima al mismo. c) Los referidos depósitos serán devueltos al depositante – deudor prendario – o bien pagados al acreedor prendario a cuya orden ha sido efectuado el depósito, según lo disponga el respectivo Registro en cumplimiento de la referida Ley cuyo artículo 25 inciso c) dice: “El dueño de la cosa prendada puede pedir al Registro la cancelación de la garantía inscripta adjuntando el comprobante de haber depositado el importe de la deuda en el banco oficial más próximo al lugar donde está situada la cosa, a la orden del acreedor.

El encargado del Registro notificará la consignación al acreedor mediante carta certificada dirigida al domicilio constituido en el contrato. Si el notificado manifestara conformidad o no formulara observaciones en el término de diez días a partir de la notificación, el encargado hará la cancelación.

En el caso de que objetara el depósito, el encargado lo comunicará al deudor y al banco para que ponga la suma depositada a disposición del depositante, quien puede promover juicio por consignación.” d) El depósito se efectuará a la orden del acreedor prendario siendo obligación del depositante – deudor prendario – integrar la respectiva boleta de depósito con los datos de identidad del acreedor.

e) El depósito instituido por la citada norma, es por exclusiva voluntad y responsabilidad del particular interesado, siendo su monto fijado por el depositante, quien no tendrá la obligación de acreditar su condición de deudor prendario ante el Banco, pero sí de registrar en la boleta de depósito su identidad (nombre y apellido, documento, domicilio, etc.) no requiriéndose intervención previa del respectivo Registro.

F) Se le extenderá al depositante comprobante debidamente intervenido con el respectivo sello de caja, para ser presentado por el mismo ante el Registro como constancia de haber efectuado el depósito.2.- INSTRUMENTACION Y CONTABILIZACION DEL DEPOSITO a) Los depósitos que se reciban se acreditarán en el rubro “OTROS DEPOSITOS” cuenta: “Depósitos constituidos para la cancelación de contratos prendarios según Ley Nº 12.962 – Art.25 inciso c)”.

b) Se efectuarán utilizando el formulario 31.830/93 por cuadruplicado, el que deberá estar integrado de la siguiente manera: – En el espacio destinado a “cuenta” se escriturará: Depósitos constituidos para la cancelación de contratos prendarios según Ley Nº 12.962 – Art.25 inc.

  1. – En el espacio destinado al nombre del depositante, se consignará el nombre del deudor prendario, domicilio, etc.
  2. c) Los elementos constitutivos del formulario 31830/93, tendrán el siguiente destino:
  3. Original: Para el Banco (comprobante de Caja)
  4. Duplicado: Se retendrá archivándose como registro de pendientes hasta el momento de efectuarse la devolución del depósito.
  5. Triplicado: Para ser entregado por el depositante al Registro como constancia de haber efectuado el depósito.
  6. Cuadruplicado: Para el depositante.
  7. 3.- COMPENSACION POR GASTOS ADMINISTRATIVOS

Se percibirá la suma de $a 160.- (*) (ciento sesenta pesos argentinos) por cada imposición a reintegrar, con crédito al rubro “Comisiones Cobradas” cuenta “Vinculada con Obligaciones” subcuenta “Servicios Especiales de Depósitos”. Esta compensación será a cargo del depositante.4.- DEVOLUCION O PAGO DE LOS DEPOSITOS Conforme a lo determinado por el art.25 inc.

C) de la Ley Nº 12.962, los depósitos podrán ser devueltos al depositante -deudor prendario- o caso contrario serán pagados al prendario. Consecuentemente para la devolución o pago del importe de los depósitos se deberá observar lo siguiente: a) Cuando la devolución debe efectuarse al depositante -deudor prendario-.

El Banco y el deudor recibirán aviso del respectivo Registro – carta bajo cubierta certificada u otro medio fehaciente por escrito – haciendo saber que el depósito oportunamente efectuado ha sido objetado por el acreedor prendario y que en consecuencia el importe debe ser devuelto, para lo cual el deudor prendario deberá concurrir al Banco munido del cuadruplicado de la Boleta de depósito (form.31830/93) e invariablemente con la notificación firmada por el titular del respectivo Registro.

B) Cuando deba ser pagado al acreedor prendario. Si notificado el acreedor manifestara conformidad o no formulara observaciones, el respectivo Registro, cumplido el plazo establecido (diez días corridos) y los requisitos a que hace referencia la Ley de Prenda con Registro, comunicará indefectiblemente al Banco que el importe depositado debe ser abonado al acreedor.

Este, a efectos de concretar su cobro, deberá concurrir al Banco munido del referido triplicado de la boleta de depósito, acompañada de la notificación mencionada en el inciso anterior. c) Se extenderá “cheque de Servicio” consignando en la parte superior del mismo el nombre de la cuenta en la cual será debitado.

  1. En los casos en que el depósito deba ser devuelto o pagado en la misma casa la operación se concretará mediante formulario 2440/66.
  2. D) Al efectuarse la efectivización del respectivo débito al rubro “OTROS DEPOSITOS” – Cuenta: “Depósitos constituidos para la cancelación de contratos prendarios según Ley Nº 12.962 – art.25 inc.
You might be interested:  Como Hacer Contrato Part Time?

c)” se le adjuntará el registro obrante en el archivo de pendientes, el triplicado o cuadruplicado de la boleta de depósito (form.31830/93) y la autorización del Registro.

  • 5.- EFECTIVIZACION DE LOS PAGOS
  • Para la efectivización de los pagos a sus beneficiarios, para la devolución de los depósitos – según corresponda – se procederá conforme a lo establecido en las disposiciones permanentes, rubro “Varios” subrubro “Límites de las operaciones del Banco”, apartado c) “Débitos a Otros Depósitos y Pago de Cheques a la orden y giros con la sola presentación de documentos de identidad”.
  • En cada oportunidad las devoluciones o pagos serán invariablemente intervenidas por un Jefe de División en Casa Central o Contador en las Filiales o sus reemplazantes.
  • (*) Este monto es actualizado por el Banco de la Nación Argentina.

TITULO II-CAPITULO XIII
Ver respuesta completa

¿Cómo se realiza un alzamiento?

Permite solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación el alzamiento de limitaciones al dominio de un vehículo motorizado, es decir, un gravamen o una prohibición que afecte a un vehículo. El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas del Registro Civil,

  • Para alzar un gravamen o una prohibición que afecte a un vehículo, se debe presentar un instrumento del mismo tipo y con las mismas solemnidades que aquel con que este se constituyó. Por ejemplo, si una limitación al dominio ha sido decretada judicialmente, la regla general es que solo otra resolución judicial permita su alzamiento.
  • En el caso de vehículos internados al país acogiéndose a franquicias aduaneras, dependiendo del caso, se debe presentar un certificado de desafectación otorgado por el Servicio Nacional de Aduanas o un certificado de liberación emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL), o una solicitud simple del propietario del vehículo si ya hubiere transcurrido el plazo de la prohibición de enajenar.
  • Para el alzamiento de una anotación de incautación se requiere una resolución judicial que ordene dicho alzamiento.
  • Comprobante de pago del valor del trámite.

– Instrucciones Trámite en línea – Instrucciones Trámite en Sucursal

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a alguna de las oficinas del Servicio de Registro Civil, Puede agendar una hora de atención en las oficinas disponibles (solo para personas naturales, y por un trámite).
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el alzamiento de limitaciones al dominio de un vehículo motorizado.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Pague el valor del trámite.
  6. Como resultado del trámite, habrá solicitado el alzamiento de limitaciones al dominio de un vehículo motorizado.

– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado

  • Anotaciones en el registro de vehículos motorizados de prendas, prohibiciones, embargos, alzamientos y cancelaciones: $4.300,
  • Alzamiento de embargos de Tesorería en el Registro de Vehículos Motorizado: $6.660,

Ver respuesta completa

¿Cómo saber el estado de alzamiento de prenda?

Llame al 600 370 2000, del Servicio de Registro Civil e Identificación, y marque la opción 7. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:30 a 20:30 horas.
Ver respuesta completa

¿Cuánto cuesta el trámite de levantamiento de prenda?

Inscripción o Levantamiento de Prenda – Carro, Moto, Maquinaria Agrícola, de Construcción e Industrial Autopropulsada, Remolques, Semirremolques y no Automotores: $127.000.
Ver respuesta completa

¿Qué documentos necesito para cancelación prenda automotor?

El dueño de la cosa prendada puede pedir al Registro la cancelación de la garantía inscripta adjuntando el comprobante de haber depositado el importe de la deuda.
Ver respuesta completa

¿Cuántos años dura la prenda de un auto?

TITULO II-CAPITULO XIII

  • CAPITULO XIII DE LOS CONTRATOS DE PRENDA SOBRE AUTOMOTORES
  • SECCION 5ª
  • REINSCRIPCION DEL CONTRATO PRENDARIO Y CADUCIDAD

Artículo 1º.- El privilegio del acreedor prendario se conserva hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de CINCO (5) años, contados desde que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca. Podrá, sin embargo, reinscribirse por igual término y por una sola vez el contrato no cancelado, a solicitud de su legítimo tenedor, dirigida al Encargado del Registro antes de caducar la inscripción.

  1. Si durante la vigencia de ésta se promoviera ejecución judicial, el actor tiene derecho a que el juez ordene la reinscripción por el indicado término, todas las veces que fuera necesario.
  2. Si el oficio judicial que ordenare la reinscripción se recibiese en el Registro una vez operada la caducidad de la prenda, el Encargado tomará razón de la orden si el dominio del automotor se encontrare aún radicado en su jurisdicción, y a nombre del constituyente de la prenda.

No obstante comunicará al juzgado que tomó razón de la medida pero que la prenda se encontraba caduca al momento de dicha toma de razón. El Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y las instituciones de carácter internacional de las que la República Argentina sea parte podrán peticionar segundas y ulteriores reinscripciones por igual término del contrato no cancelado y antes de caducar la inscripción, sin necesidad de orden judicial, una vez acompañada copia simple del aviso de remate previsto en el artículo 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  1. La caducidad se producirá y anotará de oficio, sin necesidad de que sea requerida por los interesados.
  2. El Registro Seccional anotará la caducidad en los ejemplares de la Solicitud Tipo “03” y del contrato de prenda obrantes en el Legajo y dejará constancia de ello en la Hoja de Registro, en la primera oportunidad en que por cualquier trámite o causa advirtiere esa circunstancia y previo a tomar razón de cualquier trámite.
  3. Artículo 3º.- Para peticionar la reinscripción de la prenda se deberá presentar orden judicial con Solicitud Tipo “02” como minuta o:
  4. a) Solicitud Tipo “02”.
  5. b) Certificado de prenda (Solicitud Tipo “03”, en la que se hubiera inscripto) y original del contrato de prenda, excepto cuando mediare orden judicial.

c) Constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) del acreedor prendario en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.

  • Artículo 4º.- De no mediar observaciones el Encargado procederá a:
  • a) Inscribir la reinscripción en los tres elementos de la Solicitud Tipo “02”; en los ejemplares de la Solicitud Tipo “03” y del contrato de prenda que obraren en el Legajo B y dejar constancia de ello en la Hoja de Registro.
  • b) Dejar constancia de la reinscripción en los originales del certificado de prenda (Solicitud Tipo “03”) y del contrato de prenda.
  • c) Correlacionar la reinscripción en todos los elementos y solicitudes tipo mencionadas en a) y b).
  • d) Entregar al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo “02” y los originales del certificado de prenda y del contrato de prenda o la copia de la orden judicial.
  • e) Archivar en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo “02”, la orden judicial, en su caso, el documento con el que se hubiere dado cumplimiento al Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13 y demás documentación presentada.
  • f) Remitir a la Dirección Nacional el duplicado de la Solicitud Tipo “02” y una copia de la orden judicial en su caso, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
You might be interested:  Como Cambiar La Direccion En El Registro Civil?

: TITULO II-CAPITULO XIII
Ver respuesta completa

¿Cuánto se demora el alzamiento de prenda en Forum?

La demora del alzamiento de prenda está regulada bajo la Ley 20.855, la cual indica que el alzamiento de prenda tarda 45 días hábiles desde la fecha de cancelación.
Ver respuesta completa

¿Qué es solicitud de alzamiento?

El alzamiento de prenda es un trámite que se realiza al final del pago de un crédito o deuda para que este bien sea liberado y su propietario pueda venderlo legalmente.
Ver respuesta completa

¿Cuándo prescribe la prenda de un auto en Chile?

Pedir el alzamiento de la prenda –

El alzamiento de la prenda se puede pedir de 2 formas: pagando la deuda o alegando la prescripción.Si pago la deuda del crédito automotriz (o lo que me falta por pagar) entonces no me quitarán el vehículo.La segunda opción es pedir el alzamiento de la prenda alegando que la deuda está prescrita.En Chile los crédito automotrices están asociados a un pagaré, y los,Si después de 1 año de no pagar el crédito, la empresa no me ha demandado (), entonces puedo pedir la prescripción de esa deuda y luego el alzamiento de la prenda.

Ver respuesta completa

¿Dónde se hace el Alzamiento de propiedad?

Permite liberar a una propiedad, que fue adquirida con subsidio habitacional, de la prohibición a favor del SERVIU para vender o arrendar una vez que se cumple el plazo establecido (cinco años). El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y la oficina del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS),

  • Foja.
  • Número.
  • Año de registro de la sociedad.

Importante:

  • Si desconoce esta información, puede solicitarla llamando al 2 2585 8118 o a través del sitio web en el índice de propiedad por apellidos, comuna y año.
  • Al momento de completar la información en el campo de observación deberá ingresar más antecedentes como dirección y nombre del propietario.

Para el trámite en oficina :

Formulario Nº 6 (el documento está disponible en el sector informaciones e índices del Conservador de Bienes Raíces de Santiago).

El documento tiene una vigencia indefinida. Sin embargo, es usual que los bancos requieran que sea actualizado luego de 30 días desde su otorgamiento. – Instrucciones Trámite en línea

  1. Haga clic en “solicitar alzamiento”.
  2. Una vez en el sitio web del CBRS, complete los datos requeridos, y haga clic en “agregar al carro de compras”.
  3. Revise su carro de compra, y haga clic en “siguiente”.
  4. Escriba su usuario y contraseña. Si no está registrado, cree una cuenta,
  5. Revise su carro de compra, y haga clic en “siguiente”.
  6. Revise su solicitud, y haga clic en “ir a pagar”. Será redireccionado al portal de la Tesorería General de la República (TGR). Una vez realizado el pago, la institución le enviará un correo que confirmará la solicitud del trámite.
  7. Como resultado del trámite, habrá solicitado un Alzamiento de Prohibiciones SERVIU por un plazo vencido (solo propiedades SERVIU, Ley Nº 20.868 ). Obtendrá respuesta en un plazo aproximado de 2 días hábiles (entre 9:00 y 15:00 horas) a su correo y disponible para descargar.

Importante :

  • El Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS) le enviará un correo electrónico desde el que podrá descargar el documento.
  • Revise el estado de su solicitud, ingresando el número de carátula.
  • Si pertenece a una comuna que se encuentra fuera de la jurisdicción de Santiago, deberá revisar si el documento se encuentra disponible en el sitio web conservadores digitales, a través de la opción “trámites en línea”.
  • Si necesita realizar una consulta, puede llamar al teléfono +56 2 2585 81 18. Horario de atención: 9:00 a 17:00 horas.

– Instrucciones Trámite en Sucursal

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a los módulos de informaciones e índices, ubicada en Morandé 440, Santiago, Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
  3. Solicite el formulario indicado, luego diríjase a la sección de informaciones e índices explicando el motivo de su visita: solicitar un Alzamiento de Prohibiciones SERVIU por un plazo vencido (solo propiedades SERVIU, Ley Nº 20.868 ).
  4. Pague el valor del documento.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el documento y recibido un comprobante de ingreso de la orden de trabajo (carátula).
  6. Obtendrá una respuesta en el plazo aproximado de 2 días hábiles (de 9:00 a 15:00 horas) a su correo y disponible para descargar en el sitio web del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS) o ser retirado en la oficina de la institución, ubicada en Morandé 440, Santiago.

Importante :

  • Revise el estado de su solicitud, ingresando el número de carátula.
  • Si necesita realizar una consulta, puede llamar al teléfono +56 2 2585 81 18. Horario de atención: 9:00 a 17:00 horas.

– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado
Ver respuesta completa

¿Qué es un alzamiento judicial?

Es un proceso judicial por el cual solicitas poner fin a un embargo de bienes, por ejemplo, tu auto o casa.
Ver respuesta completa