Chileatiende – Reservar hora para matrimonio civil o inscripción del matrimonio religioso
- Permite solicitar fecha y hora para la realización de un matrimonio civil o para la inscripción de un matrimonio religioso.
- Para efectos civiles, la celebración del matrimonio religioso debe ser inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación en un plazo de ocho días corridos posteriores,
- Antes de la celebración del matrimonio civil o religioso, la pareja debe cumplir con lo siguiente:
- Solicitar hora con cualquier oficial civil para realizar la manifestación : incluye la entrega de información de los testigos, además de fijar el día y hora para la celebración del matrimonio civil o la inscripción del matrimonio religioso.
- Manifestación : los contrayentes comunican al oficial civil, en forma escrita, oral o por lenguaje de señas, su intención de contraer matrimonio.
- Información : los contrayentes deben presentar a lo menos dos testigos que declararán que los futuros cónyuges no tienen impedimentos o prohibiciones para contraer el matrimonio.
Rendida la información de los testigos, dentro de los 90 días siguientes se celebra el matrimonio, Después de ese plazo, deben repetirse las formalidades de la manifestación y la información.
- Cualquier oficial civil es competente para celebrar el matrimonio, independientemente del lugar en que los contrayentes tengan su domicilio, siempre y cuando hayan hecho previamente ante él la manifestación, la información y la presentación de los dos testigos.
- Si contrajo matrimonio en el extranjero, conozca,
La reserva de hora está disponible durante todo el año. Parejas que desean contraer matrimonio civil o por la iglesia, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser mayores de 16 años de edad.
- La edad mínima de acuerdo con la ley para contraer matrimonio es de 16 años. Si cualquiera de los futuros contrayentes tiene entre 16 y menos de 18 años, deberá contar con la autorización otorgada por el pariente llamado por ley a prestarla (padre, madre o tutor legal).
- El consentimiento para el matrimonio de los menores de edad se otorgará al momento en que las personas interesadas comuniquen al o la oficial civil su intención de contraer matrimonio. De no ser así, podrá presentarse una constancia fidedigna del consentimiento.
- Ser legalmente capaces y cumplir con las formalidades legales.
- Contar con testigos hábiles.
- No estar casados.
- Ninguno de los contrayentes debe tener vigente un Acuerdo de Unión Civil con una tercera persona. En caso de que ambos contrayentes tengan un Acuerdo de Unión Civil entre ellos, pueden contraer matrimonio sin problemas.
- No tener impedimentos o prohibiciones legales.
- Dar consentimiento libre y espontáneo.
- Si uno o ambos contrayentes tienen hijos o hijas menores de 18 años de una relación distinta a la que se formaliza, y que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o curaduría, deberán gestionar ante el Tribunal de Familia correspondiente, el nombramiento de un curador, con un formulario que debe ser firmado por el o la oficial civil, en forma previa a la realización de la diligencia ante el tribunal.
- La mujer (cualquiera sea su edad) que no presente señales de embarazo, puede contraer matrimonio o Acuerdo de Unión Civil sucesivos, sin que tenga que transcurrir plazo alguno desde la disolución del primero para que el matrimonio o AUC se lleven a efecto.
- Sobre los testigos :
- El día de la celebración del matrimonio, los o las contrayentes deben presentar dos testigos mayores de 18 años, que deben contar con cédula de identidad chilena vigente, y declararán que quienes contraerán matrimonio no tienen impedimentos o prohibiciones para contraer el matrimonio.
- No podrán ser testigos de la información ni de la celebración del matrimonio:
- Quienes tengan menos de 18 años.
- Quienes no tengan cédula de identidad chilena vigente.
- Quienes se encuentren con interdicción por causa de demencia.
- Quienes se encuentren actualmente privados de razón.
- Personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva y quienes por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
- Quienes no entienden el idioma castellano o que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente
- Matrimonio ante ministro de culto (matrimonio religioso) :
- Las personas que deseen celebrar su matrimonio ante un ministro de culto deberán, previamente, realizar la manifestación con dos testigos mayores de 18 años, ante cualquier oficial civil, tal como lo establece la ley.
- Una vez que se haya celebrado el matrimonio religioso, los contrayentes deberán, dentro del plazo de ocho días corridos contados desde la celebración, ir a alguna de nuestras oficinas, que puede ser la misma donde se realizó la manifestación u otra distinta, y solicitar al oficial civil la inscripción del acta que otorgue la entidad religiosa, en que se acredite la celebración del matrimonio religioso y ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto.
- Si no se inscribe en el plazo de ocho días antes indicado, el matrimonio religioso no producirá ningún efecto civil.
- Cédula de identidad vigente y en buen estado de las personas que contraen matrimonio y de los dos testigos.
- Si las personas contrayentes son extranjeras, deben presentar documentos de identidad del país de origen o su pasaporte y su visa de turista, si corresponde.
- Si realiza la reserva de hora en línea, deberá tener,
– Instrucciones Trámite en línea Solo disponible para las principales oficinas del país :
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en “reservar hora”.
- Una vez en el sitio web del Registro Civil, haga clic en “iniciar trámite” y posteriormente seleccione “matrimonio”
- Haga clic en “manifestación/ceremonia matrimonio civil” o en “manifestación/inscripción ceremonia religiosa”, según corresponda.
- Lea la información, acepte los términos, y haga clic en “reserva aquí”.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “continuar”. Si no tiene ClaveÚnica,,
- Complete los datos requeridos, adjunte los datos solicitados, y haga clic en “siguiente”.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la reserva para matrimonio civil o inscripción del matrimonio religioso.
Importante :
- La reserva de hora puede hacerse hasta con un año de anticipación.
- En el caso que no pueda ingresar la solicitud, llame al contact center del Registro Civil: 600 370 2000.
– Instrucciones Trámite en Sucursal
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la más cercana.
- Explique el motivo de su visita: solicitar fecha y hora para la realización de un matrimonio civil, o para la inscripción del matrimonio religioso.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado fecha y hora para la celebración del matrimonio civil o la inscripción del matrimonio religioso. Si posteriormente necesita modificar la hora reservada, deberá realizarlo en la misma oficina donde la solicitó.
– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado
- Fuera de la oficina del Registro Civil y fuera del horario de trabajo : 32 mil 520 pesos.
- Fuera de la oficina del Registro Civil y dentro del horario de trabajo : 21 mil 680 pesos.
- En la oficina del Registro Civil y dentro del horario de trabajo, no tiene costo. Solo se debe pagar el valor de la libreta de matrimonio : $1.830,
- de matrimonio civil.
- que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs. Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs. Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite : Chileatiende – Reservar hora para matrimonio civil o inscripción del matrimonio religioso
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Contents
¿Cuánto cuesta casarse por lo civil?
Los requisitos si eres una persona soltera – Por tanto, para casarse por lo civil, lo primero será acudir al Registro Civil para que comience el proceso legal. Además, la pareja tendrá que aportar una serie de documentos y papeles, dependiendo de las circunstancias personales de cada miembro de la pareja.
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¿Cómo hacer un expediente matrimonial en el Registro Civil?
Trámites para casarse por el juzgado – La ley española ordena que el matrimonio civil se celebre en una institución pública como el ayuntamiento o el juzgado que les toque a los contrayentes según su domicilio, ya que se considera un acto en el que se contraen compromisos legales.
De hecho, casarse por lo civil implica cumplir con el Reglamento de la Ley del Registro Civil, Si alguno de los contrayentes reside en otro lugar diferente: la ratificación y la audiencia reservada se pueden hacer en el Registro Civil español, por medio de poder especial o en el Registro Civil de donde viven, tal y como dice el artículo 246 del Reglamento del Registro Civil.
Además, debes saber que:
Las personas encargadas de oficiar la ceremonia son el juez o la jueza de paz si se hace a través del juzgado, alcalde, alcaldesa o cualquier concejal, si se hace en el ayuntamiento y notario si se realiza en notaría.Es gratuito hacer la apertura y tramitación del expediente matrimonial en el Registro Civil.En ambos lugares, los testigos son necesarios porque tienen que dar fe de que ninguno de los contrayentes se casa en contra de su voluntad.
Una vez se tramita toda la documentación enumerada anteriormente hay que seguir los siguientes pasos, según el lugar en el que se decida llevar a cabo la unión.
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¿Qué significa casarse por lo civil?
De hecho, casarse por lo civil implica cumplir con el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
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¿Cómo casarse en un juzgado?
Qué pasa si te casas en un ayuntamiento – En el caso de que quieras casarte en el ayuntamiento habrá que trasladar la solicitud de celebración en el consistorio que les toque. Para casarse en un juzgado habrá que solicitar un impreso en el Juzgado de lo Civil o en el de Primera Instancia del lugar de matrimonio. En el caso de que decidas casarte en un ayuntamiento tendrás que saber que, probablemente, sea en un día lectivo. divinity.es Respecto a cuándo puede celebrarse, si deseas contraer matrimonio en un juzgado o en un ayuntamiento tendrás que tener en cuenta que será en día laborable y, probablemente, por la mañana,
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¿Qué es el certificado de matrimonio Registro Civil de Chile?
¿Qué es el certificado de matrimonio registro civil de Chile? El certificado de matrimonio registro civil es un documento que contiene la información detallada de ambos cónyuges, es decir, los nombres, el RUN de cada uno, y sus fechas de nacimiento, además de la fecha y lugar donde se realizó la ceremonia de matrimonio.
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¿Cómo hacer un registro civil en Montevideo?
gub.uy
Se recuerda que este trámite debe realizarse en la Oficina correspondiente al domicilio de residencia de uno de los contrayentes. En Montevideo la oficina que debe seleccionarse se corresponde con la inicial del primer apellido de uno de los contrayentes:
Oficina 1 =Letras A,D,HOficina 2 = Letras B,FOficina 3 = C, Ch, E, I, J, KOficina 4 = G, L, LLOficina 5 = M, O, Q, T, WOficina 6 = R, SOficina 7 = N, Ñ, P, U, V, X, Y, Z
En el interior, en las Oficinas de Registro Civil del Municipio correspondiente o bien en la capital departamental para aquellas localidades no municipalizadas.
ATENCIÓN: En Montevideo, este trámite consta de dos etapas a realizar vía agenda electrónica: Primera etapa: Agenda de comienzo de trámite:
Deberá concurrir la pareja y 4 testigos mayores de 18 años, parientes o amigos.En caso de no poder concurrir los contrayentes al momento de la inscripción, podrán hacerlo mediante el,En caso de no poder concurrir al momento de la inscripción, ni el día del matrimonio, o en caso de haberse inscripto y no poder concurrir el día de la ceremonia deberán comparecer por medio de Poder Especial.El domicilio de los contrayentes, sean éstos uruguayos o extranjeros, se probará mediante la declaración de los testigos propuestos. Documentación a presentar:
Documento de identidad (cedula de identidad, pasaporte, otro).Los menores de edad, (entre los 16 y los 18 años), hijos naturales deben presentar,En el caso de divorciados (trámite realizado en Uruguay), presentar testimonio de partida de matrimonio con constancia del divorcio. En el caso de la mujer, si desde la fecha de la sentencia no pasaron 301 días se solicitará certificado médico de ginecólogo indicando la inexistencia de embarazo y sentencia de divorcio.En el caso de que el Divorcio se haya realizado en el extranjero, se deberá presentar sentencia de divorcio original, debidamente legalizada o apostillada y traducida por traductor público uruguayo o presentar testimonio de partida de divorcio, inscripta en los libros de Extranjero de la Dirección General del Registro de Estado Civil. Cuando el divorcio en el exterior se realiza mediante escritura, se deberá presentar el original, legalizado o apostillado y traducido en caso de ser necesario.En el caso de viudos, presentar partida de matrimonio y de defunción, en caso de ser extranjero las partidas deberán ser legalizadas o apostilladas y traducidas.Si existen hijos que deben ser legitimados con posterioridad al matrimonio, al momento de inscribirse para el casamiento se deben presentar las partidas de nacimiento de esos hijos.Contrayentes extranjeros, solteros, mayores de edad, deberán presentar documento de identidad.En caso de no hablar el idioma español presentar traductor público uruguayo.
Segunda etapa: Agenda, elección de fecha: Una vez completado el plazo de las publicaciones correspondientes, se procede a esta segunda etapa en que se podrá elegir la fecha de la celebración del matrimonio.
Plazos de inscripción:
Como máximo dentro de los tres (3) meses previos a la fecha de celebrar el matrimonio.Como mínimo después de los 8 días hábiles contados desde la primera publicación del Edicto en el Diario o de la publicación del Edicto en la puerta de la Oficina.
El inicio del trámite no tiene costo. En todo el trámite se deberá abonar, además de la publicación en el Diario:
Si el matrimonio se desea realizar fuera de la oficina: $ 25.780 (veinticinco mil setecientos ochenta pesos uruguayos).Si el matrimonio se desea realizar en la oficina: $ 430 (cuatrocientos treinta pesos uruguayos).Libreta de Matrimonio $ 357 (trescientos cincuenta y siete pesos uruguayos).El costo de los testigos adicionales es de $ 1070 (un mil setenta pesos uruguayos) (en caso de desear poner más de los 4 testigos obligatorios, se deberá abonar cada uno de los testigos que se agreguen).El pago se realiza en la segunda etapa al fijar la fecha de agenda.
Por Internet En Persona Todas las vías
La cita la seleccionará de acuerdo a la primera letra del apellido de alguno de los contrayentes: En Montevideo
Dirección: Sarandí 428 :
Oficinas de 1 a 4 de lunes a viernes de 07:30 a 12:00 horas:
Oficina 1 (Letras A, D, H).Oficina 2 (Letras B, F).Oficina 3 (Letras C, CH, E, I, J, K).Oficina 4 (Letras G, L, LL).
Oficinas de 5 a 7 de lunes a viernes de 13:00 a 17:30 horas:
Oficina 5 (Letras M, O, Q, T, W).Oficina 6 (Letras R, S).Oficina 7 (Letras N, Ñ, P, U, V, X, Y,Z).
En los centros hospitalarios Pereira Rossell, Hospital de Clínicas o Militar (solamente para pacientes de los mismos) en el horario de lunes a viernes 09:30 a 14:40 horas.
En el interior:
En las Oficinas de Registro Civil del Municipio correspondiente o bien en la capital departamental para aquellas localidades no municipalizadas.En la Oficina 14:
Dirección: Av. Giannattasio Km.23.500 entre Uruguay y Real de Azúa Solymar, Canelones. Teléfono 2695 7538.Horario: lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas.
En la Oficina 15:
Dirección: Avenida José Artigas 810, esquina Doctor Pouey, Las Piedras, Canelones.Horario: lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas.
: gub.uy
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¿Cómo celebrar un matrimonio civil o religioso?
Reservar hora para matrimonio civil o inscripción del matrimonio religioso
- Permite solicitar fecha y hora para la realización de un matrimonio civil o para la inscripción de un matrimonio religioso.
- Para efectos civiles, la celebración del matrimonio religioso debe ser inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación en un plazo de ocho días corridos posteriores,
- Antes de la celebración del matrimonio civil o religioso, la pareja debe cumplir con lo siguiente:
- Solicitar hora con cualquier oficial civil para realizar la manifestación : incluye la entrega de información de los testigos, además de fijar el día y hora para la celebración del matrimonio civil o la inscripción del matrimonio religioso.
- Manifestación : los contrayentes comunican al oficial civil, en forma escrita, oral o por lenguaje de señas, su intención de contraer matrimonio.
- Información : los contrayentes deben presentar a lo menos dos testigos que declararán que los futuros cónyuges no tienen impedimentos o prohibiciones para contraer el matrimonio.
Rendida la información de los testigos, dentro de los 90 días siguientes se celebra el matrimonio, Después de ese plazo, deben repetirse las formalidades de la manifestación y la información.
- Cualquier oficial civil es competente para celebrar el matrimonio, independientemente del lugar en que los contrayentes tengan su domicilio, siempre y cuando hayan hecho previamente ante él la manifestación, la información y la presentación de los dos testigos.
- Si contrajo matrimonio en el extranjero, conozca,
La reserva de hora está disponible durante todo el año. Parejas que desean contraer matrimonio civil o por la iglesia, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser mayores de 16 años de edad.
- La edad mínima de acuerdo con la ley para contraer matrimonio es de 16 años. Si cualquiera de los futuros contrayentes tiene entre 16 y menos de 18 años, deberá contar con la autorización otorgada por el pariente llamado por ley a prestarla (padre, madre o tutor legal).
- El consentimiento para el matrimonio de los menores de edad se otorgará al momento en que las personas interesadas comuniquen al o la oficial civil su intención de contraer matrimonio. De no ser así, podrá presentarse una constancia fidedigna del consentimiento.
- Ser legalmente capaces y cumplir con las formalidades legales.
- Contar con testigos hábiles.
- No estar casados.
- Ninguno de los contrayentes debe tener vigente un Acuerdo de Unión Civil con una tercera persona. En caso de que ambos contrayentes tengan un Acuerdo de Unión Civil entre ellos, pueden contraer matrimonio sin problemas.
- No tener impedimentos o prohibiciones legales.
- Dar consentimiento libre y espontáneo.
- Si uno o ambos contrayentes tienen hijos o hijas menores de 18 años de una relación distinta a la que se formaliza, y que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o curaduría, deberán gestionar ante el Tribunal de Familia correspondiente, el nombramiento de un curador, con un formulario que debe ser firmado por el o la oficial civil, en forma previa a la realización de la diligencia ante el tribunal.
- La mujer (cualquiera sea su edad) que no presente señales de embarazo, puede contraer matrimonio o Acuerdo de Unión Civil sucesivos, sin que tenga que transcurrir plazo alguno desde la disolución del primero para que el matrimonio o AUC se lleven a efecto.
- Sobre los testigos :
- El día de la celebración del matrimonio, los o las contrayentes deben presentar dos testigos mayores de 18 años, que deben contar con cédula de identidad chilena vigente, y declararán que quienes contraerán matrimonio no tienen impedimentos o prohibiciones para contraer el matrimonio.
- No podrán ser testigos de la información ni de la celebración del matrimonio:
- Quienes tengan menos de 18 años.
- Quienes no tengan cédula de identidad chilena vigente.
- Quienes se encuentren con interdicción por causa de demencia.
- Quienes se encuentren actualmente privados de razón.
- Personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva y quienes por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
- Quienes no entienden el idioma castellano o que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente
- Matrimonio ante ministro de culto (matrimonio religioso) :
- Las personas que deseen celebrar su matrimonio ante un ministro de culto deberán, previamente, realizar la manifestación con dos testigos mayores de 18 años, ante cualquier oficial civil, tal como lo establece la ley.
- Una vez que se haya celebrado el matrimonio religioso, los contrayentes deberán, dentro del plazo de ocho días corridos contados desde la celebración, ir a alguna de nuestras oficinas, que puede ser la misma donde se realizó la manifestación u otra distinta, y solicitar al oficial civil la inscripción del acta que otorgue la entidad religiosa, en que se acredite la celebración del matrimonio religioso y ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto.
- Si no se inscribe en el plazo de ocho días antes indicado, el matrimonio religioso no producirá ningún efecto civil.
- Cédula de identidad vigente y en buen estado de las personas que contraen matrimonio y de los dos testigos.
- Si las personas contrayentes son extranjeras, deben presentar documentos de identidad del país de origen o su pasaporte y su visa de turista, si corresponde.
- Si realiza la reserva de hora en línea, deberá tener,
– Instrucciones Trámite en línea Solo disponible para las principales oficinas del país :
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en “reservar hora”.
- Una vez en el sitio web del Registro Civil, haga clic en “iniciar trámite” y posteriormente seleccione “matrimonio”
- Haga clic en “manifestación/ceremonia matrimonio civil” o en “manifestación/inscripción ceremonia religiosa”, según corresponda.
- Lea la información, acepte los términos, y haga clic en “reserva aquí”.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “continuar”. Si no tiene ClaveÚnica,,
- Complete los datos requeridos, adjunte los datos solicitados, y haga clic en “siguiente”.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la reserva para matrimonio civil o inscripción del matrimonio religioso.
Importante :
- La reserva de hora puede hacerse hasta con un año de anticipación.
- En el caso que no pueda ingresar la solicitud, llame al contact center del Registro Civil: 600 370 2000.
– Instrucciones Trámite en Sucursal
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la más cercana.
- Explique el motivo de su visita: solicitar fecha y hora para la realización de un matrimonio civil, o para la inscripción del matrimonio religioso.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado fecha y hora para la celebración del matrimonio civil o la inscripción del matrimonio religioso. Si posteriormente necesita modificar la hora reservada, deberá realizarlo en la misma oficina donde la solicitó.
– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado
- Fuera de la oficina del Registro Civil y fuera del horario de trabajo : 32 mil 520 pesos.
- Fuera de la oficina del Registro Civil y dentro del horario de trabajo : 21 mil 680 pesos.
- En la oficina del Registro Civil y dentro del horario de trabajo, no tiene costo. Solo se debe pagar el valor de la libreta de matrimonio : $1.830,
- de matrimonio civil.
- que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs. Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs. Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite : Reservar hora para matrimonio civil o inscripción del matrimonio religioso
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¿Cuál es el plazo para la inscripción de un matrimonio religioso?
Reservar hora para matrimonio civil o inscripción del matrimonio religioso
- Permite solicitar fecha y hora para la realización de un matrimonio civil o para la inscripción de un matrimonio religioso.
- Para efectos civiles, la celebración del matrimonio religioso debe ser inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación en un plazo de ocho días corridos posteriores,
- Antes de la celebración del matrimonio civil o religioso, la pareja debe cumplir con lo siguiente:
- Solicitar hora con cualquier oficial civil para realizar la manifestación : incluye la entrega de información de los testigos, además de fijar el día y hora para la celebración del matrimonio civil o la inscripción del matrimonio religioso.
- Manifestación : los contrayentes comunican al oficial civil, en forma escrita, oral o por lenguaje de señas, su intención de contraer matrimonio.
- Información : los contrayentes deben presentar a lo menos dos testigos que declararán que los futuros cónyuges no tienen impedimentos o prohibiciones para contraer el matrimonio.
Rendida la información de los testigos, dentro de los 90 días siguientes se celebra el matrimonio, Después de ese plazo, deben repetirse las formalidades de la manifestación y la información.
- Cualquier oficial civil es competente para celebrar el matrimonio, independientemente del lugar en que los contrayentes tengan su domicilio, siempre y cuando hayan hecho previamente ante él la manifestación, la información y la presentación de los dos testigos.
- Si contrajo matrimonio en el extranjero, conozca,
La reserva de hora está disponible durante todo el año. Parejas que desean contraer matrimonio civil o por la iglesia, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser mayores de 16 años de edad.
- La edad mínima de acuerdo con la ley para contraer matrimonio es de 16 años. Si cualquiera de los futuros contrayentes tiene entre 16 y menos de 18 años, deberá contar con la autorización otorgada por el pariente llamado por ley a prestarla (padre, madre o tutor legal).
- El consentimiento para el matrimonio de los menores de edad se otorgará al momento en que las personas interesadas comuniquen al o la oficial civil su intención de contraer matrimonio. De no ser así, podrá presentarse una constancia fidedigna del consentimiento.
- Ser legalmente capaces y cumplir con las formalidades legales.
- Contar con testigos hábiles.
- No estar casados.
- Ninguno de los contrayentes debe tener vigente un Acuerdo de Unión Civil con una tercera persona. En caso de que ambos contrayentes tengan un Acuerdo de Unión Civil entre ellos, pueden contraer matrimonio sin problemas.
- No tener impedimentos o prohibiciones legales.
- Dar consentimiento libre y espontáneo.
- Si uno o ambos contrayentes tienen hijos o hijas menores de 18 años de una relación distinta a la que se formaliza, y que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o curaduría, deberán gestionar ante el Tribunal de Familia correspondiente, el nombramiento de un curador, con un formulario que debe ser firmado por el o la oficial civil, en forma previa a la realización de la diligencia ante el tribunal.
- La mujer (cualquiera sea su edad) que no presente señales de embarazo, puede contraer matrimonio o Acuerdo de Unión Civil sucesivos, sin que tenga que transcurrir plazo alguno desde la disolución del primero para que el matrimonio o AUC se lleven a efecto.
- Sobre los testigos :
- El día de la celebración del matrimonio, los o las contrayentes deben presentar dos testigos mayores de 18 años, que deben contar con cédula de identidad chilena vigente, y declararán que quienes contraerán matrimonio no tienen impedimentos o prohibiciones para contraer el matrimonio.
- No podrán ser testigos de la información ni de la celebración del matrimonio:
- Quienes tengan menos de 18 años.
- Quienes no tengan cédula de identidad chilena vigente.
- Quienes se encuentren con interdicción por causa de demencia.
- Quienes se encuentren actualmente privados de razón.
- Personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva y quienes por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
- Quienes no entienden el idioma castellano o que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente
- Matrimonio ante ministro de culto (matrimonio religioso) :
- Las personas que deseen celebrar su matrimonio ante un ministro de culto deberán, previamente, realizar la manifestación con dos testigos mayores de 18 años, ante cualquier oficial civil, tal como lo establece la ley.
- Una vez que se haya celebrado el matrimonio religioso, los contrayentes deberán, dentro del plazo de ocho días corridos contados desde la celebración, ir a alguna de nuestras oficinas, que puede ser la misma donde se realizó la manifestación u otra distinta, y solicitar al oficial civil la inscripción del acta que otorgue la entidad religiosa, en que se acredite la celebración del matrimonio religioso y ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto.
- Si no se inscribe en el plazo de ocho días antes indicado, el matrimonio religioso no producirá ningún efecto civil.
- Cédula de identidad vigente y en buen estado de las personas que contraen matrimonio y de los dos testigos.
- Si las personas contrayentes son extranjeras, deben presentar documentos de identidad del país de origen o su pasaporte y su visa de turista, si corresponde.
- Si realiza la reserva de hora en línea, deberá tener,
– Instrucciones Trámite en línea Solo disponible para las principales oficinas del país :
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en “reservar hora”.
- Una vez en el sitio web del Registro Civil, haga clic en “iniciar trámite” y posteriormente seleccione “matrimonio”
- Haga clic en “manifestación/ceremonia matrimonio civil” o en “manifestación/inscripción ceremonia religiosa”, según corresponda.
- Lea la información, acepte los términos, y haga clic en “reserva aquí”.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “continuar”. Si no tiene ClaveÚnica,,
- Complete los datos requeridos, adjunte los datos solicitados, y haga clic en “siguiente”.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la reserva para matrimonio civil o inscripción del matrimonio religioso.
Importante :
- La reserva de hora puede hacerse hasta con un año de anticipación.
- En el caso que no pueda ingresar la solicitud, llame al contact center del Registro Civil: 600 370 2000.
– Instrucciones Trámite en Sucursal
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la más cercana.
- Explique el motivo de su visita: solicitar fecha y hora para la realización de un matrimonio civil, o para la inscripción del matrimonio religioso.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado fecha y hora para la celebración del matrimonio civil o la inscripción del matrimonio religioso. Si posteriormente necesita modificar la hora reservada, deberá realizarlo en la misma oficina donde la solicitó.
– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado
- Fuera de la oficina del Registro Civil y fuera del horario de trabajo : 32 mil 520 pesos.
- Fuera de la oficina del Registro Civil y dentro del horario de trabajo : 21 mil 680 pesos.
- En la oficina del Registro Civil y dentro del horario de trabajo, no tiene costo. Solo se debe pagar el valor de la libreta de matrimonio : $1.830,
- de matrimonio civil.
- que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs. Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs. Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite : Reservar hora para matrimonio civil o inscripción del matrimonio religioso
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